Desde hace varios años, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicitan a los Corredores de Seguros de Perù, como Garantìa del cumplimiento de sus responsabilidades, una Pòliza de Responsabilidad Civil Profesional individual o colectiva. Esta obligaciòn es para responder por los perjuicios que pudièramos ocasionar en las pòlizas que hayamos intermediado como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecuciòn de dichas funciones.
Para la Comisiòn de Salud del Congreso de la Repùblica (que està evaluando el Proyecto de Ley que enviò el Ejecutivo conocido como Soat Mèdico) obligar a Profesionales y Tècnicos a contratar un Seguro de Responsabilidad Profesional es inconstitucional. La explicaciòn la recojo del Predictamen de dicha Comisiòn del Parlamento Nº 08-2007-2008-CSPFPD-CR del 19.12.07 que a la letra dice:
"...la obligatoriedad de seguros por parte de los profesionales, tècnicos y auxiliares de salud, vulnerarìa los siguientes principios establecidos en la Constituciòn:
1. Igualdad ante la Ley (Artìculo 2º inciso 2 de la Constituciòn).
Este derecho fundamental obliga al Estado, en el ejercicio de sus funciones legislativas a no discriminar entre las personas, salvo que existan razones objetivas debidamente fundamentadas para realizar una diferenciaciòn.
2. Libertad de contratar (Artìculo 2º inciso 14 de la Constituciòn).
Esta libertad fundamental y de reconocimiento constitucional reconoce el derecho de toda persona a decidir, sin coacciòn u obligaciòn legal alguna lo siguiente: si contrata o no; con quièn contrata y cuàndo contrata.
3. Derecho al trabajo (Artìculo 22º de la Constituciòn)
Este derecho tiene como parte de su contenido esencial "la igualdad de oportunidades", por el cual toda persona tiene derecho a accedera un trabajo sin ninguna traba o imposiciòn legal, que lo ponga en desventaja con el resto de las personas, salvo que existan razones objetivas debidamente fundamentadas para diferenciarlos ". (subrayado y en negrita por el suscrito)
Preguntas que flotan:
- Nos vienen aplicando medidas anticonstitucionales hace varios años ?.
- Dònde estàn las Asociaciones de Corredores, si las hay ?, o es que nos sobra la plata ? o es que cada uno baila con su pañuelo ? o es que estamos "pintados".
- Porquè somos los ùnicos Profesionales en el Perù que nos exijen esta obligaciòn ?. MIren como "saltan" los Mèdicos cuando los quieren "tocar" ?, son marcianos o distintos a los casi 2 millares de Corredores de Seguros que somos ?.
- Nos puede alcanzar la SBS el ratio de siniestralidad y las primas/siniestros generados por la Pòliza en menciòn ?.
- Nos puede explicar la SBS còmo sale el factor que aplicado a las ventas se convierten en las Contribuciones que debemos pagar, so pena de suspender el Registro y pagar luego con mora ?. Podemos saber còmo nos retribuye este importe ?. No recibimos nada, ni Seminarios, Ni Conferencias, ni material, ni Asesorìas. Es màs, cuando salen al exterior para capacitarse en temas de Seguros no "cuelgan" en la web lo que trataron, dònde està la transparencia ?.
- Nos pueden explicar porquè los Corredores no cobran Comisiòn sobre los Gastos de Emisiòn cuando somos los que llevamos las cuentas a las Aseguradoras ?.
- Porquè no se le pide a los otros "intermediarios" que contraten Pòlizas de RC Profesional o a sus empleadores o a sus responsables solidarios ?.
- Porquè hay tanto "travesti" de los Seguros vendiendo Seguros como si fuera gasolina, papas, jarabes, condones, ropa, prestando o cobrando dinero y mucho màs ?.
- Y por ùltimo porquè los Corredores de Seguros "nos dejamos pisar el poncho" con tanta facilidad ?. (Nota del suscrito para el exterior: "pisar el poncho" significa dejarnos abusar).
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