Al amparo de sus atribuciones que como Ciudadano le confiere la Constituciòn Polìtica del Perù en el Artìculo 107º ( Iniciativa Legislativa ), y atendiendo mùltiples pedidos de choferes, pasajeros y peatones , el Especilista en Seguros Gabriel Bustamante Sànchez solicitò al Presidente de la Comisiòn de Transportes del Congreso de la Repùblica, Dr. Àlvaro Gutièrrez Cueva, la ampliaciòn de la definiciòn de Accidente de Trànsito de la Ley SOAT.
En efecto, estàn amparados en la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trànsito todo evento sùbito, fortuito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehìculo automotor en marcha o en reposo en la vìa de uso pùblico; sin embargo no se considera accidente de trànsito las consecuencias de asaltos, atracos o similares.
Las normas del SOAT deben ser coherentes con la Ley General de Transporte y Trànsito Terrestre Nº 27181 que en su Artìculo 3º -Objetivo de la Acciòn Estatal- dice que "...se orienta a la satisfacciòn de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud..."
" Toda Ley es perfectible y màs aùn las que tienen que ver con los Seguros que es una ciencia dinàmica; nuestro razonamiento es el siguiente: si al principio se incluyeron como riesgos cubiertos del SOAT las acciones violentas como atentados terroristas y daños por incendio, ahora se deben incluir tambièn las acciones violentas como asaltos, atracos y similares" señalò Bustamante al momento de dejar su Carta en el Àrea de Tràmite Documentario del Parlamento Nacional.
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