2009/07/09

¿Y dónde está el piloto defensor de los pacientes???

Dònde està la Defensora del Pueblo?
En el Predictamen Nº 08-2007-2008-CSPFPD-CR emitido por la Comisiòn de Salud del Congreso de la Repùblica, se señala que a la Defensorìa del Pueblo se le solicitò opiniòn sobre los Proyectos de Ley del Soat Mèdico, del Fondo de Riesgo en los Servicios de Salud y el que propone la Creaciòn de la Defensorìa del Paciente. Nunca se pronunciaron.

Dònde està el Ministerio de Justicia?
Igual que el punto anterior, nunca se pronunciaron a pesar que tanto promocionan su ALEGRA - Asesorìa Legal Gratuita.

Dònde està el Ministerio de Salud?
Con sus promocionadas Defensorìas del Paciente del Minsa y de Essalud. A quièn defienden?, a los mèdicos o a los pacientes?.
Dònde està Aspec?
Se le solictò opiniòn en el Predictamen y nunca se pronunciaron y en su portal web no se observa nada de negligencias mèdicas.

Dònde està la Comisiòn de Defensa del Consumidor del Congreso de la Repùblica?
Que se ha allanado a lo que manda la Comisiòn del Salud, que ha hecho y deshecho sin tomar en cuenta opiniones que no sean de los Mèdicos y sus adlàtares. Cuàntas veces se ha reunido esta Comisiòn?, ha pedido la opiniòn de los pacientes o de sus agremiaciones?, cuàntos miembros han renunciado?, què han hecho para equilibrar la asimètrica posiciòn de la Comisiòn de Salud?

Dònde estàn los Asesores del Ejecutico que propusieron el Soat Mèdico?
Y que hasta la fecha no se han manifestado en su defensa. Lo soltaron y huyeron.

Dònde està la SBS que no corrige la pàgina 13 del mencionado Predictamen?
Que señala erròneamente una clasificaciòn inexistente de Mediadores de Seguros.

Dònde està la Apeseg - Asociaciòn de Aseguradores del Perù?
Para que desvirtùen esa opiniòn sesgada señalada en el mismo Predictamen cuando dicen ".....es comùn que las aseguradoras cuenten con un staff de abogados que conforman su organizaciòn o a travès de estudios de abogados, que tienen como tarea evitar o reducir el monto a pagar por el asegurador". O para que expliquen lo expresado por el Dr. Alberto de Trazegnies "...Toda Compañìa de Seguros tiende a negociar el monto de la indemnizaciòn, con el objeto de pagar lo menos posible; es parte de su lògica comercial."

Dònde està el Presidente del Congreso de la Repùblica?
Para que exija a la Comisiòn de Salud que contrate adecuados Asesores y no los que dicen que los Seguros Obligatorios son 2 el de Vida y el Soat. Estàn totalmente equivocados; faltan los de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, los de los Grifos, los de las empresas de aviaciòn comercial. Adicionalmente, es falso que no exista un seguro obligatorio que se aplique a profesionales y tècnicos; a los Corredores de Seguros se les exije la contrataciòn de un Seguro de Responsabilidad Profesional. Entonces esta Ley que se nos impone es inconstitucional por los proncipios de Igualdad ante la ley, Libertad de contratar o derecho al Trabajo ?.

Dònde està el Presidente del Colegio Mèdico del Perù?
Para que nos explique con transparencia en què lugar del Còdigo de Ètica y Deontologìa se establecen las sanciones cuando los Mèdicos incumplen las faltas extremadamente graves, graves, moderadas y leves?. Por ejemplo cuando:
- ....se negare a atender a pacientes en situaciòn de emergencia?,
- ....se propicie a los pacientes cualquier forma de dependencia a drogas?,
- ....se de atenciòn descuidada, superficial o incompleta al paciente?,
- ....participe en avisos comerciales que promocionen la venta de productos o servicios en medios de comunicaciòn social?.

Dònde està el Superintendente de EPSs?
Para que montoree el cumplimiento de su dìptico titulado Derechos de los Pacientes, que en linda y vistosa presentaciòn grita:
Todo Paciente tiene derecho a:
1.- Recibir atenciòn mèdica de calidad. Ley Nº 26842 . Ley General de Salud, Artìculos 2º y 22º.
2.- Recibir un trato respetuoso de su personalidad, dignidad, intimidad y no discriminatorio. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Artìculo 15º inciso a) y e).
3.- Recibir informaciòn suficiente, clara, oportuna y veraz. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Artìculo 15º incisos f) y g) y Artìculo 27º.
4.- Otorgar o no su consentimiento vàlidamente informado. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Artìculo 15º inciso d) y h).
5.- Al manejo confidencialde su informaciòn. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Artìculo 15º inciso b) y Artìculo 25.
6.- Recibir atenciòn mèdica en cualquier centro de emergencia. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Artìculo 3º.
7.- Tener acceso a copia de su historia clìnica. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Artìculo 15º inciso i) y Artìculo 29º.
8.- A ser atendido cuando se sienta inconforme por la atenciòn mèdica recibida. Decerto Supremo Nº 009-97-SA-Reglamento de Ley de Modernizaciòn de Seguridad Social en salud, Artìculo 91º. Resoluciòn de Superintendencia Nº 022-98-SEPS-Reglamento para la atenciòn d ereclamos de usuarios de las EPS, Artìculos 2º, 6º, 14º, 26 y demàs aplicables.

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