2009/07/06

Piden al Congreso ampliar Definicón del SOAT.

Al amparo de sus atribuciones que como Ciudadano le confiere la Constitución Política del Perú en el Artículo 107º ( Iniciativa Legislativa ), y atendiendo múltiples pedidos de choferes, pasajeros y peatones , el Especilista en Seguros Gabriel Bustamante Sánchez solicitó al Presidente de la Comisión de Transportes del Congreso de la República, Dr. Álvaro Gutiérrez Cueva, la ampliación de la definición de Accidente de Tránsito de la Ley SOAT.

En efecto, están amparados en la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito todo evento súbito, fortuito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehìculo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público; sin embargo no se considera accidente de tránsito las consecuencias de asaltos, atracos o similares.

Las normas del SOAT deben ser coherentes con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 que en su Artículo 3º -Objetivo de la Acción Estatal- dice que "...se orienta a la satisfacción de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud..."

" Toda Ley es perfectible y más aún las que tienen que ver con los Seguros que es una ciencia dinámica; nuestro razonamiento es el siguiente: si al principio se incluyeron como riesgos cubiertos del SOAT las acciones violentas como atentados terroristas y daños por incendio, ahora se deben incluir también las acciones violentas como asaltos, atracos y similares" señaló Bustamante al momento de dejar su Carta en el Área de Trámite Documentario del Parlamento Nacional.

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