2009/07/09

Modifican Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Soat

DECRETO SUPREMO 021-2005-MTC DEL 18 DE AGOSTO DEL 2005
MODIFICAN REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SOAT

Antecedentes.-

- El 5 de julio la PCM con RM 228-2005-PCM resuelve crear una Comisión Multisectorial de Alto Nivel para revisar el tafirario SOAT a fin de promover medidas, acciones y/o recomendaciones para tener un SOAT que proteja debidamente a pasajeros y peatones de los accidentes de tránsito, teniendo en cuenta el legítimo interés de propietarios de vehículos por contar con precios razonables.
El plazo se venció el 12 de agosto.

- En Comunicado publicado el 10 de agosto en diarios locales, el MTC informó lo siguiente sobre el trabajo de la mencionada Comisión de Alto Nivel :
1ero. MINSA modificó su tarifario SOAT 2003 rebajándolo en 15%,
2do . En breve publicarán Decreto Supremo para modificar TUO del SOAT ( es el que vamos a comentar líneas abajo ),
3ero. El Congreso de la República presentará Proyecto de Ley para rebajar el costo del SOAT. Pendiente, aún no asse publica.

Decreto Supremo Nro. 021-2005-MTC

- Últimamente ha subido significativamente el costo del SOAT sobre todo en servicios de transporte de pasajeros y carga, entonces se hace necesario hacer ajustes para tener un mejor manejo de la información de la siniestralidad que usan las aseguradoras, una mejor distribución del riesgo global y también eliminar gastos innecesarios.

- Se modifican 7 artículos y se incluye el Nro. 42.

Artículo 11.- Los gastos de intermediación y asesoría en Pólizas Corporativas pueden ser incluidos si media autorización del tomador de Seguros. Es decir pueden excluir al Corredor de Seguros los propios asegurados (...FALSO AHORRO YA QUE SE PRIVARÍAN DE LA LABOR DE ASESORAMIENTO EN CASO DE SINIESTROS ....)

Artículo 18.- La Prescripción Liberatoria que era de 2 años para reclamar derechos indemnizatorios, se regirá por los señalado en el Código Civil, numeral 4 del artíclo 2001.

Artículo 22.- Las aseguradoras deben enviar información en formatos pre-establecidos al MTC y a la PNP sobre los seguros contratados, adicional se deberá especificar uso del vehículo, modalidad de servicio público y ámbito geográfico. Igualmente se debe detallar Monto de primas contratadas, Monto de gastos de administración, gastos de producción, recargos comercial, tributos y otros similares y por útlimo monto de siniestros desembolsados. ( INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EN UN FUTURO EVALUAR SI LAS PRIMAS SOAT SE AJUSTAN A CRITERIOS TÉCNICOS )

Artículo 29.- Se precisa que los gastos médicos serán hasta la recuperación de las víctimas y se ampara los gastos de traslado sólo cuando el paciente vaya de un centro de salud a otro de mayor capacidad resolutiva o cuando por mla gravedad de la víctima deba trasladarse a otra ciudad.
Se permite que las aseguradoras otorgen más sumas aseguradas de las mínimas requeridas. ( ORIGINARÁ COMPETENCIA SANA DADO QUE ASEGURADORAS PUEDEN ELEVAR SUMAS ASEGURADAS EN BENEFICIO DE LOS ASEGURADOS O VÍCTIMAS )

Artículo 33.- Las indemnizaciones reclamadas deben presentarse en Formatos Registro pre-establecidos.
En caso de discrepancia por las coberturas de invalidez permanente o incapacidad temporal se someten las partes al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de las EPSs u otro Centro de solución de controversias.
Para reembolso de gastos médicos se exige comprobantes de pago con valor tributario y contable.
Los centros de salud públicos o privados deben obligatoriamente atender a las víctimas.
Los efectivos de la PNP y Cuerpo de Bomberos están prohibidos de cobrar suma alguna por el traslado de las víctimas.
El incumplimiento de lo aquí exigido linda en el delito penal según artículos 126 y 127 del Código Penal. ( SE NORMA SOBRE EL SUPUESTO "CUPO" QUE COBRABAN LOS QUE LLEVABAN A LOS ACCIDENTADOS A DETRMINADO CENTRO MÉDICO )

Artículo 35.- Se refiere al pago de las indemnizaciones a las víctimas o familiares y también a los proveedores de salud tanto públicos como privados; así como a las normas y procedimientos según tarifario oficialmente aprobados.
Las aseguradoras están en su derecho de observar los montos cobrados y definir en un plazo improrrogable de 3 días.
Se debe publicar en la web de los proveedores relación de centros y tarifario según corresponda.

Artículo 41.- Las aseguradoras deben entregar un Certificado de Siniestralidad en forma obligatoria y gratuita a los tomadores de seguros, bajo pena de sanciones de la SBS. ( SE DEBE INFORMAR A LA COLECTIVIDAD )

Artículo 42.- ( NUEVO APROBADO SEGÚN ARTÍCULO 2 DE ESTE DECRETO ) Dar cumplimiento a la Ley 28515 - Transparencia del SOAT, difundir en la web relación actualizada de fallecidos bajo pena de sanción. ( FUE UNA LEY´PROPUESTA POR EL SUSCRITO Y AHORA SE EXIGE SU DIFUSIÓN )

Artículo 3 de este Decreto.- Los Centros de Salud son los regulados según la Ley General de Salud.

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