DEFENSORÍA DEL PUEBLO ENTRA AL SOAT
El sábado 27 la Dra. Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, anunció que iniciará un plan nacional para que los familiares de los fallecidos en accidentes de tránsito, puedan cobrar sus indemnizaciones y para tal efecto publicará en su página web y en medios masivos dicha relación. Es bueno aclarar la nota aparecida hoy domingo en el diario Perú 21, en el sentido que no son 3,000 las familias que deben cobrar sus pólizas SOAT, son 600; y tampoco son 10,000 nuevos soles la suma asegurada que les corresponde a los herederos, sus derechos son: por la cobertura de Muerte le corresponde 4 UIT o 13,600 y por los Gastos de Sepelio 01 UIT o 3,400 nuevos soles. No empecemos desinformando.
La Ley de Transparencia del SOAT Nro. 28515 obliga a las Cías. de Seguros a publicar en sus páginas web las relación de personas fallecidas en accidentes de tránsito; según INEI , el Instituto Nacional de Estadística e Informática, de cada 100 hogares peruanos menos de 4 tienen acceso a internet y sólo el 19% visita cabinas públicas. Entonces la reflexión suena lógica cuando nos preguntamos porqué existen cerca de 10 millones de soles por cobrar, que, es bueno decirlo, al cabo de 2 años de acaecido el accidente se pierde todo ese derecho.
PLANTEAMIENTO LEGAL A IMPULSAR.
La Defensoría del Pueblo puede, según lo establecen sus Estatutos, intervenir para mejorar y asesorar al pueblo que demanda más información y trato justo; la Asociación de Aseguradores ha declarado que publicará en medios masivos la relación de fallecidos, el Ministerio de Transportes está obligado a difundir información consolidada y no lo hace, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aún no se pronuncia al igual que INDECOPI. Qué nos queda a la ciudadanía?
Nosotros planteamos que alguna de las Instituciones citadas presente una Iniciativa Legislativa de modificación a la Ley antedicha Nro. 28515 y se incorpore ese pequeño texto:
LEY Nro. 28515 QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL SOAT
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
El objeto de esta ley es establecer la obligatoriedad para que las compañías de seguros publiquen de manera permanente la relación de personas que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito......(sigue texto)
Artículo 2°.- Información a difundir
La información a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, deberá ser difundida en la página web de cada compañia, así como en medios masivos de la prensa escrita, radial y televisiva y en lugares visibles de los Gobiernos Locales y Regionales correspondentes, e incluirá como mínimo......(sigue texto)
De esta manera coercitiva, podremos los ciudadanos hacer respetar nuestros derechos y pueden seguir las autoridades u otras instituciones, declarando a los medios y haciendo promesas en muchos casos demagógicas e incumplibles.
Lo que necesitamos los peruanos es más acción y menos verbo.
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