2009/07/11

Indemnización a pacientes por negligencia médica

Sr. Presidente del Congreso Luis Gonzáles Posada:

He venido formulando denuncias públicas y mediáticas contra la COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR del Congreso de la República que Ud. preside, sobre el tema de la Defensa de los Pacientes Mal Tratados y Abusados por Negligencias Médicas. Los resultados son nulos, según el Portal www.congreso.gob.pe, al 09.03.08 dicha Comisión presenta una Agenda desfasada al 23 de enero; Proyectos de Ley presentados el año pasado el 07 de diciembre y Dictámenes que en nada tocan a las Negligencias Médicas.
Sin embargo, la Comisión de Salud ya aprobó el Dictamen Favorable sobre el Fondo de Riesgo en los Servicios de Salud ( donde los Médicos no aportarán nada ) y un Dictamen favorable sobre una Ley ( con cargo a redacción ) de Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud.
La Comisión de Defensa del Consumidor debe balancear a la Comisión de Salud y, como dice la razón de su creación, salir en defensa de los Usuarios y Consumidores.
Apelo, Sr. Presidente del Congreso de la República , a que se cumpla el Reglamento del Congreso en este Artículo:

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Deberes Funcionales
Artículo 23°.- Los Congresistas tienen el deber:

f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.

De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del Congreso y en audiencias públicas con el apoyo de los organismos estatales de cada circunscripción, conforme aparecen demarcadas en el sistema del distrito electoral múltiple.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)

Muy Atentamente,
Gabriel Bustamante Sánchez – Especialista en Seguros.

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