La Constituciòn Polìtica de todos los peruanos en su artìculo 24º dice que "...el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador..."; sin embargo los llamados trabajadores SNP o Servicios no Personales sòlo cobran su sueldo y si se enferman o mueren, su familia debe cargar con todos los gastos. Porquè se divide en 2 categorìas a los que tienen la suerte de tener una trabajo remunerado?, porquè tienen que existir los que cobran por planillas y otros los que cobran por Recibos de Honorarios?. Ambos grupos no son nacidos en el mismo suelo?, porquè los primeros si pueden acceder a un Seguro de Essalud Vida de 3 soles mensuales y tener Seguridad Social en caso de enfermedades y una pensiòn vitalicia y los otros no tener ninguno de estos 3 beneficios?, la ley la hacen los trabajadores o los empleadores?, el Parlamento acaba de modificar 15 articulos de la ley General del Trabajo, porquè no tocan estos temas que interesan no sòlo a los SNP sino a sus familias?.
Proponemos, en materia de Seguros, la inclusiòn social de los trabajadores que no estèn en planillas o SPN cuenten con:
1.- Acceso al Seguro de Essalud Vida que cuesta 3 soles mensulaes.
2.- Seguro de Salud del Estado a travès de las coberturas que otorga la Seguridad Social.
3.- Seguro de Vida Ley regulado a travès de D.Leg. 688 (Ex Vida ley 4916)
Familias enteras que no tienen còmo curar a sus enfermos o enterrar a sus muertos, estaràn eternamente agradecidos.
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