Poco hacen las empresas de aviación por difundir, claramente, los Derechos de los Pasajeros en caso de accidentes o desastres que puedan causarles lesiones, muerte o daño a sus equipajes o carga.
En la última década 322 personas fallecieron en nuestro país en desastres aéreos, habiendo cobrado sus respectivas pólizas que por obligación deben contratar los Transportadores según Ley de Aeronáutica Civil Nro. 27261 promulgada el 9 de mayo del 2000; justamente el Título XIII de la misma en su Artículo 146 señala la obligatoriedad de constituir un seguro por los daños causados y el siguiente exige asegurar a todo su personal, habitual y ocasional, con función a bordo, contra los accidentes susceptibles de ocurrir en el cumplimiento del servicio. El asegurador que emita las Pólizas respectivas, dice la Ley, deberá responder frente a los dammificados aún cuando los daños ocurridos provengan del dolo o culpa grave del transportador o del explotador, sin perjuicio de la acción del asegurador contra aquéllos.
Reglamento de la Ley 27261.-
Los sumas aseguradas por cobrar son expresadas según el ratio denominado Derechos Especiales de Giro que es igual a US$ 0.680631 al 25.08.05; el DEG es como la UIT local pero las valuaciones son señaladas por el Fondo Monetario Internacional. En términos entendibles las coberturas y sumas aseguarads son así:
1.- Por muerte, 45,000 DEG ó 30,628 dólares,
2.- Por lesión corporal, 45,000 DEG ó 30,628 dólares,
3.- Daños resultantes en el retraso en el transporte aéreo, 1,000 DEG ó 681 dólares,
4.- Destrucción o pérdida del equipaje registrado, 17 DEG ó 11.57 dólares por kilo de peso registrado,
5.- Avería o retraso de equipaje registrado, 17 DEG ó 11.57 dólares por kilo de peso registrado,
6.- Destrucción, pérdida, avería o retraso de la carga transportada, 17 DEG ó11.57 dólares por kilo de peso registrado,
7.- Pérdida o destrucción de los efectos personales o equipaje de mano, 300 DEG ó 204 dólares,
8.- Si es sólo avería, hasta 300 DEG ó 204 dólares.
Básicamente la obligación de asegurar se extiende a 2 tipos de Seguros:
a) Cobertura de Accidentes Personales a la tripulación o personal habitual y ocasional, y a los pasajeros.
b) Segunda cobertura de responsabilidad civil que ampare el exceso de las coberturas y sumas aseguradas arriba explicadas.
Artículo 292°.- Ninguna aeronave puede volar sin acreditar ante la DGAC la correspondiente cobertura de seguro. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo da lugar a la inmediata suspensión de las operaciones de la aeronave.
Iniciativa Legislativa.-
La vida humana no tiene precio y somos de la opinión que la cobertura obligatoria de los seguros de aviación no son acordes a la realidad, por lo que solicito, al amparo de la Constitución Política de la Nación en su artículo sobre Iniciativa Legislativa, se gestione ante la Comisión de Transportes del Congreso de la República, duplicar la suma asegurada en caso de lesiones o muerte por accidentes de aviación. Asimismo exigir a las aerolíneas mayor difusión de los Derechos de los pasajeros y usuarios del sistema.
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