El primero de julio se inicia el 6to año de puesto en vigencia el SOAT y hace unos días se oficializó el nuevo CAT - Certificado de las AFOCATs. Hoy viernes 27 de junio, el Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones temporales, ha promulgado el interesante Decreto Legislativo N° 1051 donde, a nuestro entender, se favorece tanto a los tomadores de este Seguro ( 1 millón 400 mil vehículos ) como a los más de 28 millones de peruanos y extranjeros que se encuentren en nuestro suelo; esta Norma modifica algo de la Ley 27181 - Ley de Transporte.
Hay que hacer algunas correcciones ( ver debajo ), pero aquí lo más saltante:
1.- Las Afocat, de carácter regional o provincial, sólo serán para transporte de personas, en servicio urbano e inter-urbano y mototaxis. (pretendían que se adicione al uso de vehículos particulares y escolares).
2. - Serán supervisados por la SBS (antes era por el MTC).
3. - Las Afocat pueden ampliar su territorio de acción previa autorización de Gobiernos Regionales y SBS (antes no supervisaba la SBS)
4. - Por fin se activa la Central de Riesgos a cargo de la SBS. Se informará sobre los accidentes ocurridos más las multas para que pague menos el que no choca y más el que sí ( antes esta activación estaba de adorno ).
5. - En caso de accidentes de tránsito primero atienden los Soats o Afocats, luego entran los seguros de accidentes, los de peajes y otros.
6. - Las aseguradoras y Afocats publicarán trimestralmente siniestralidad, otros y el resultado económico resultado de la venta. ( Es nuevo ).
7. - Si no hay Soat o Afocats habrá retención del vehículo y otros que establezca la ley contra el propietario o el prestador del servicio ( Más efecto fiscalizador y sancionador ).
8. - Se faculta a la SBS para sancionar a las Afocats que no cumplan su función ( Nuevo y bueno ).
9. - El MTC elabora el Reglamento previa opinión favorable de la SBS en un plazo máximo de 90 días.....es decir el 27 de setiembre ya está activo legalmente.
REGLAMENTO DEBE NORMAR LO SIGUIENTE:
- El Soat no debe pagar IGV al igual que las Afocat y al igual que en Chile como en todos seguros obligatorios.
- Las Afocats deben contribuir al Fondo de Compensación ( Para choque y fuga ).
- El Fondo de Compensación debe ser supervisado por la SBS en adición al MTC.
- Las Afocats al igual que el Soat, deben publicar la relación de fallecidos cuyos familiares aún no cobran sus indemnizaciones.
- Esta Relación de Fallecidos debe publicarse de forma mensual en diarios de circulación nacional, y no 2 veces al año como lo hace el Soat ahora. Hay cerca de 600 familiares que aún no cobran sus indemnizaciones por falta de información.
- Debe informarse que ante una denuncia contra el Soat o la Afocat se debe reclamar a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS, ante Indecopi, ante la Defensoría del Asegurado, ante la Defensoría del Asegurado o ante nosotros.
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